sábado, 19 abril, 2025
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Una refutación de las teorías keynesianas

El keynesianismo está agotado, pero su deformación del Estado de derecho continúa vigente. Las transformaciones que ha impuesto a las constituciones económicas son de tal magnitud que equivalen a una reforma no declarada. Keynes introdujo al menos dos grandes alteraciones normativas: la expropiación de los ahorros mediante la eutanasia del rentista y la consolidación de un nuevo mercantilismo basado en la autosuficiencia nacional. Ambos cambios fueron adoptados sin una Convención Constituyente, sino a través de decisiones administrativas y judiciales que distorsionan la libertad comercial y erosionan los principios de una república democrática.

La teoría keynesiana clásica justificó la concentración del poder en el Ejecutivo, reinterpretó los derechos constitucionales restringiendo las libertades económicas y facilitó el crecimiento del gasto público y del endeudamiento. Esta doctrina fue la base económica para la hipertrofia de los poderes ejecutivos, tanto nacionales como provinciales.

Keynes concebía la política económica como un instrumento de gobierno por parte de una élite ilustrada. En su prólogo a la edición alemana de La teoría general afirmó que su modelo era más adecuado para un régimen autoritario que para uno democrático. Su utopía era una polis industriosa gobernada por sabios. Su desdén hacia los rentistas y los creadores de riqueza revelaba un rechazo a la clase media y a los valores de la sociedad liberal británica. Esa visión personal permeó toda su obra; en los capítulos finales de La teoría general, justificó la eutanasia del rentista como base de una nueva filosofía social.

La eutanasia del rentista implica una baja de la tasa de interés hasta eliminar cualquier beneficio al ahorro improductivo. Pero al atacar el valor del capital, olvida las virtudes del ahorro, la inversión y el progreso familiar. Keynes planteaba que el interés no recompensaba ningún sacrificio genuino, desestimando el rol del ahorro en la formación de capital. La consecuencia fue la expansión del déficit fiscal, la monetización de la deuda y el deterioro de la seguridad jurídica.

En su propuesta, el dinero y su posesión eran vistos como una patología social. En Las perspectivas económicas de nuestros nietos, sostuvo que debíamos aprender a vivir sin la motivación del dinero. Esta visión, cercana al igualitarismo extremo, desalentaba el esfuerzo individual y justificaba una planificación centralizada. La economía se subordinaba a un objetivo ético igualitarista, incompatible con el pluralismo de una democracia liberal.

El keynesianismo no solo legitimó el intervencionismo económico, sino que contribuyó a una transformación silenciosa del orden constitucional. En la Argentina, la adopción de sus ideas fue intensa de la década del 40 a la del 60. Su influencia perdura en las políticas públicas y en la jurisprudencia, especialmente en la Corte Suprema, cuyas decisiones incorporaron postulados keynesianos en la interpretación de la Constitución que habilitan regulaciones invasivas, gasto público desmedido y el cercenamiento de derechos individuales sin reforma formal del texto constitucional.

Bruce Ackerman describió un fenómeno análogo en Estados Unidos: la principal reforma constitucional del siglo XX no fue producto de enmiendas, sino de una serie de fallos de la Corte Suprema a partir de 1937, que legitimaron la intervención del Estado en las libertades económicas. Sin embargo, mientras que en EE.UU. se limitaron sus efectos en los años 70, en la Argentina la jurisprudencia profundizó esta tendencia.

La clave del modelo keynesiano es la estabilidad del consumo y la inestabilidad de la inversión. El desempleo involuntario sería inherente al sistema capitalista, que no puede corregirse sin intervención. Esa visión justifica políticas de gasto permanente, aumento de la deuda y cierre de la economía.

La teoría de Keynes habilitó una interpretación del derecho económico desligada de sus fundamentos constitucionales. Se justificaron políticas confiscatorias, restricciones al comercio, controles de precios, estatizaciones y privilegios sectoriales. Se impuso una racionalidad administrativa que desplaza al Congreso, al Poder Judicial y a los principios del derecho.

La superación de esta “Constitución keynesiana” exige algo más que un cambio doctrinario en la economía. Requiere una revisión del marco institucional que ha permitido su vigencia. Como los fallos judiciales fueron clave en su consolidación, su reforma deberá provenir también del cambio de precedentes constitucionales que reconozcan nuevamente el valor del ahorro, de la inversión, de la libertad económica y de la responsabilidad fiscal. Keynes ha perdido la batalla económica, pero su arquitectura institucional sobrevive. Es tiempo de enfrentar esa herencia.

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