La decisión de mantener la prisión domiciliaria para Cristina Kirchner reactivó el debate sobre los alcances de esta modalidad en casos de condena firme. En ese contexto, el camarista recientemente jubilado Víctor María Vélez, con trayectoria en la Cámara del Crimen de Córdoba y en la Asociación de Magistrados, sostuvo que “la prisión domiciliaria no es un privilegio, sino una forma distinta de cumplir una pena”.
En diálogo con Punto y Aparte, Punto a Punto Radio (90.7), Vélez explicó que esta medida “también restringe derechos”, requiere controles judiciales y debe evaluarse en cada caso, con foco en la reinserción social y el respeto a garantías constitucionales.
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Cómo funciona la prisión domiciliaria en Argentina
“La prisión domiciliaria no es un privilegio. Es una modalidad de cumplimiento distinta, pero sigue siendo una prisión”, sostuvo Vélez. Explicó que esta medida se aplica generalmente para personas mayores de 70 años, mujeres embarazadas, enfermos graves o madres con hijos menores que no tienen quien se haga cargo.
Agregó que “lo primero que se restringe es el derecho a la locomoción. No puede hacer la vida que hace cualquier persona”. Además, el cumplimiento se monitorea con tobillera electrónica y controles judiciales periódicos, para asegurar que la condena se cumpla efectivamente.
El equilibrio entre derechos y sanción
Vélez enfatizó que “el juez debe buscar un equilibrio: que no haya privilegios, pero tampoco una restricción de derechos indebida”. La prisión domiciliaria debe respetar los derechos fundamentales, como la dignidad y la integridad física, sin que eso implique un incumplimiento de la sanción. Este equilibrio responde a la política criminal argentina, que prioriza el principio de libertad por sobre una postura autoritaria, destacó el camarista recientemente jubilado.
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El debate sobre la inhabilitación perpetua
Respecto a la inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos, una de las penas que pesa sobre Cristina Kirchner, Vélez explicó que “todavía no está claro el alcance exacto de esta sanción. Los jueces deberán ir resolviéndolo con cada caso concreto”. Esta inhabilitación es una pena accesoria que busca impedir que quienes hayan cometido delitos graves vuelvan a ocupar cargos públicos, pero su aplicación práctica aún genera dudas jurídicas.