lunes, 21 julio, 2025
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No solo un departamento: qué más hay detrás de la pelea por la sucesión de Beatriz Sarlo

Hay al menos tres candidatos que pelean por quedarse con la herencia de Beatriz Sarlo, la reconocida escritora fallecida en 2024. El o los que finalmente designe la Justicia Nacional Civil tendrán el poder de decidir sobre los derechos de las obras de la ensayista durante 70 años a partir del 1° de enero de 2025. Así se desprende de la Ley 11.723 de la Propiedad Intelectual.

En su artículo 4, dicha ley establece que “son titulares del derecho de propiedad intelectual” el autor de la obra, sus herederos o “derechohabientes” y aquellas personas que “con permiso del autor la traducen, refunden, adaptan, modifican o transportan sobre la nueva obra intelectual resultante”.

En el artículo 5 se explica que “la propiedad intelectual sobre sus obras corresponde a los autores durante su vida y a sus herederos o derechohabientes hasta setenta años contados a partir del 1° de enero del año siguiente al de la muerte del autor.

Y en caso de que un autor falleciere sin dejar herederos, y la sucesión se declarase “vacante”, los derechos “pasarán al Estado” por todo el término de Ley, sin perjuicio de los derechos de terceros.

Beatriz Sarlo en su biblioteca repleta de obras. Foto: Jorge Noro, gentileza.

En cuanto a Sarlo, la Justicia aún no definió quien heredará sus bienes, los cuales incluyen los derechos de propiedad intelectual. Al respecto, una fuente del ámbito jurídico de las sucesiones explicó a Clarín que hay escasas posibilidades de que la herencia de la ensayista sea declarada vacante y se le dé intervención al Estado, que en esta cuestión sería a través de la Procuración del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Y si esto último sucediera, las ganancias por la explotación de los derechos de autor irían a un fondo de infraestructura para establecimientos educativos.

Por qué sería poco probable la vacancia

Hasta el momento se presentaron ante la Justicia tres personas como potenciales herederos de la escritora, que no tuvo hijos: Alberto Satto, su esposo de quien nunca se divorció a pesar de estar separados; el portero del edificio de Caballito en el que residía, Melanio Alberto Meza López, quien entregó dos manuscritos supuestamente de puño y letra de ella como supuesto testamento ológrafo; y una prima suya, Ernestina Susana del Río.

La causa tramita actualmente en el Juzgado Nacional Civil N° 24, pero como hubo varios cambios de jueces, ninguno de estos está confirmado al frente del expediente por la Cámara de ese fuero, que aún debe resolver sobre esa cuestión. Mientras tanto, las actuaciones son reservadas y las partes mantienen silencio, por lo que no hay información oficial.

El edificio de la calle Hidalgo 140, en Caballito, donde residía la escritora.

Una de las medidas que tomó la Justicia para avanzar en la sucesión de los bienes de Sarlo y que se conoció en los últimos semanas fue realizar una pericia caligráfica para saber si los manuscritos de Meza López fueron realmente redactados por la ensayista antes de fallecer.

Una vez que se defina quien o quienes son legítimos herederos se sabrá el destino de los derechos de autor por los próximos 70 años. Transcurrido ese período, los derechos pasarán a dominio público y los administrará el Fondo Nacional de las Artes.

Sin embargo, la Justicia también tiene que determinar si la escritora ya había designado, vía testamento, a otra persona para que herede esos derechos. Y aquí surge el nombre de Sylvia Saítta, la histórica albacea de Sarlo.

La función del albacea

Técnicamente, un albacea se encarga de la administración de la obra y del acervo hereditario, pero no necesariamente ejerce la titularidad de los derechos de autor.

Hubo otros casos en que el autor designó en su testamento a la misma persona como heredera y también albacea. Jorge Luis Borges lo hizo con María Kodama. Por eso, cuando ella murió, sus herederos, que eran sobrinos suyos, se quedaron con el poder de decidir sobre toda la obra del escritor.

María Kodama, la viuda de Jorge Luis Borges, su heredera y también albacea.

“Los que son sólo albaceas no se quedan con las ganancias de explotación de los derechos, salvo que esté explícitamente designado en el testamento del difunto, sino que lo hacen los herederos”, explicó a Clarín una alta fuente del mercado editorial.

“El albacea es el que toma las decisiones sobre la obra. Por ejemplo, no se puede firmar un contrato con una editorial si el albacea no lo autoriza. Si no hay un albacea expresamente designado por el autor, son los herederos los que asumen ese rol”, indica la fuente consultada y agrega que “en la mayoría de los casos” quien ejerce como albacea no suele se heredero.

Existen, además, casos menos frecuentes en los que hay varios herederos, por ejemplo siete hermanos, y uno de estos es, al mismo tiempo, albacea. De esta manera, este último será el único que tomará las decisiones sobre la obra, pero todos los hermanos percibirán las ganancias por la explotación de los derechos.

“También hay que ver qué contratos tenía firmados el autor. Cuando se hace un contrato, por lo general, el escritor cede los derechos de autor a una editorial por un determinado tiempo y a cambio de un porcentaje de las ganancias. Cuando este contrato se vence, los derechos regresan automáticamente al escritor”, indicó a este diario otra fuente del mundo editorial.

Más allá de lo material

Sarlo era socia del Centro de Administración de Derechos Reprográficos de Argentina (CADRA), la asociación de autores y editores de libros, obras fotográficas y otras publicaciones que protege y gestiona colectivamente los derechos de autor.

El CADRA tiene, por mandato de Sarlo, la explotación de los usos secundarios de sus obras (reproducción, comunicación, etc.) y cuando la Justicia resuelva quien o quienes son los que heredan los derechos de autor le pagarán las ganancias que le correspondan.

Los manuscritos que presentó ante la justicia el portero Meza López.

En Argentina, todas las obras están protegidas por el derecho de autor, en la medida en que sean originales. Esto significa que el autor tiene un derecho exclusivo, integrado por derechos patrimoniales y morales, lo que le permite obtener una compensación económica su obra realizada.

Los derechos morales no se pueden ceder, ni renunciar a ellos y permiten decidir acerca de divulgar la obra y en qué forma hacerlo (con su nombre, bajo seudónimo o signo o anónimamente); exigir el reconocimiento de su condición de autor; exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación; y modificar la obra respetando los derechos adquiridos por terceros y las exigencias de protección de bienes de interés cultural.

También podrá retirar la obra del comercio por cambio de sus convicciones intelectuales o morales, previa indemnización de daños y perjuicios a los titulares de derechos de explotación; y acceder al ejemplar único o raro de la obra, cuando se halle en poder de otro, a fin de ejercitar el derecho de divulgación o cualquier otro que le corresponda.

Mientras que los derechos patrimoniales o de explotación facultan al autor a decidir sobre el uso de su obra, que no podrá llevarse a cabo sin su autorización, salvo en determinados casos previstos en la vigente Ley de Propiedad Intelectual, que se conocen como límites o excepciones. Los autores pueden decidir sobre la reproducción, distribución y comunicación pública de una obra de su propiedad.

Según CADRA, el derecho de autor solo se extingue en su faz patrimonial. La legislación argentina establece como plazo general de duración del derecho patrimonial toda la vida del autor y 70 años más a partir de su muerte. Vencido dicho plazo la obra entra en el dominio público, es decir, se puede reproducir libremente siempre que se respeten rigurosamente los derechos morales.

Por otro lado, en el país existe la Dirección Nacional de Derechos del Autor (DNDA), dependiente del Ministerio de Justicia, que permite registrar una obra inédita. Este acto protege la autoría durante tres años, lapso tras el cual se puede renovar el depósito por otros tres, dentro de los treinta días posteriores al vencimiento. Si no se renueva, la obra se destruye. Pero este registro se usa más que nada para evitar plagios.

AA

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