jueves, 7 agosto, 2025
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La Junta Electoral dijo que las testimoniales son reprochables, pero no las anuló

LA PLATA.- La Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires (JEP) rechazó una impugnación interpuesta contra las candidaturas testimoniales y recordó a la Legislatura bonaerense que debe regular estas postulaciones, que ya generaron polémica en 2009.

El carácter testimonial alude a candidatos que se presentan en las elecciones, pero que no van a asumir el cargo. Solo buscan reforzar la lista.

La Junta Electoral intervino ante una impugnación presentada por la abogada Silvina Martínez que pretendió suspender las candidaturas testimoniales que se multiplican en este territorio para los comicios del 7 de septiembre próximo.

El cuerpo colegiado que es autoridad en la elección provincial aseguró que “la falta de normativa en la materia desprotege al votante y genera una debilidad en el proceso electoral”.

Así lo estableció en una resolución adoptada con las firmas de la presidenta Hilda Kogan, la vicepresidenta Ana María Bourimborde, y el vocal Eduardo Delbés.

Por su parte los integrantes del órgano Gustavo De Santis y Federico Thea coincidieron con la resuelto en la cuestión de fondo, aunque se abstuvieron de requerir la actuación de la Legislatura.

Thea es un exministro de Axel Kicillof que propuso a la vicegobernadora Verónica Magario como candidata testimonial por la tercera sección electoral. El gobernador avala, además, las candidaturas testimoniales de una veintena de intendentes de Fuerza Patria.

En el voto de mayoría, la Junta Electoral señaló que “es disvalioso para el sistema institucional y éticamente reprochable que una persona se postule para un cargo a sabiendas que no asumirá”.

Sin embargo, añadió, “no es ilegal, por lo que no puede ser observado a priori por ello”.

Ratificó el deber de hacer primar el “principio de participación” del derecho electoral. Agregó que no surge de la legislación electoral provincial (Ley N° 5.109), ni de la Constitución Provincial, la Constitución Nacional o de los tratados internacionales que forman parte del bloque de legalidad, ningún elemento que le permita a la Junta hacer lugar a las impugnaciones.

Tras destacar que se trata de un “daño a la integridad del sistema por omisión legislativa”, la Junta Electoral recordó que ya en el 2009 (resolución del 21 de mayo de ese año), exhortó a la Legislatura a expedirse sobre el terma.

“Luego de 15 años, no hubo ningún tipo de regulación que proteja al elector de esta situación”, destacó la Junta Electoral.

La abogada impugnante aún tiene la vía judicial abierta y podría elevar su reclamo en queja ante la Suprema Corte de Justicia.

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