viernes, 24 octubre, 2025
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El Frente de Izquierda propone declarar la Emergencia de las Empresas Recuperadas y Cooperativas

El proyecto plantea la urgencia que atraviesan empresas y fábricas recuperadas, cooperativas y también microempresas, proponiendo la «Emergencia económica, financiera y tarifaria», en función de la «aguda crisis social y económica que atraviesan los sectores populares y trabajadores de nuestro país, a raíz de las sucesivas políticas de ajuste, profundizadas por el gobierno de Javier Milei, al servicio del programa con el Fondo Monetario Internacional (FMI)», según detalla el informe.

«El endeudamiento con el FMI y la renegociación de la deuda externa en manos de fondos privados sólo han sido funcionales al negocio financiero y la especulación, incrementando la hipoteca del país que recae sobre las mayorías sociales, así como los costos que se traducen en un grave deterioro de las condiciones de vida, caída del poder adquisitivo de los salarios e ingresos populares, pérdida de derechos y precarización laboral», manifiestan los legisladores del Frente de Izquierda y de los Trabajadores Unidad, en el dictamen por minoría presentado en la Comisión de Pequeñas y Medianas Empresas.

«En poco más de un año y medio de gobierno de Javier Milei cerraron 15.000 empresas, según la información de la Asociación de Empresarios y Empresarias Nacionales para el Desarrollo Argentino (Enac). Este número coincide con otro: el cierre de 40 firmas por día: una verdadera masacre económica y social».

«En particular, la situación ha sido crítica para las Empresas y fabricas recuperadas. De acuerdo al Informe 2025 del programa Facultad Abierta de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad de Buenos Aires (FILO–UBA), “Las empresas recuperadas en el gobierno de Milei. Crisis y resistencia del trabajo autogestionado”, hay 398 empresas recuperadas en el país y ocupan a 13.812 personas, mostrando la vigencia de la experiencia autogestionaria, a pesar del contexto político y económico desfavorable al trabajo autogestionado que promulga el gobierno de Javier Milei».

Tamibén se destaca que en el 74% de las Empresas Recuperadas por sus trabajadores hay trabajadores que debieron buscar empleos complementarios para mantener sus ingresos, en especial a través de las aplicaciones del capitalismo de plataformas. Sin embargo, es una situación que se concentra en los grandes centros urbanos. Ante la baja de los ingresos y la baja de la producción, se da un fenómeno de contracción económica. Entonces, los trabajadores no se van, la empresa no cierra, pero ganan mucho menos. Los incrementos tarifarios representan un ahogo económico para el funcionamiento de las empresas autogestionadas».

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También el proyecto se apoya en que «no existe en el momento ningún programa nacional que financie empresas recuperadas y cooperativas. Javier Milei cerró el único programa hasta ahora vigente, el Programa de Promoción del Microcrédito para el Desarrollo de la Economía Social, por lo cual el sector de la Economía Social no dispone de ningún tipo de línea especial para el impulso del financiamiento y la actividad de los emprendimientos comprendidos. En este proyecto se propone por ello que se determinen tasas preferenciales de interés para los sujetos alcanzados por la Emergencia.«

«Desde que volvió el FMI a la Argentina de la mano de Mauricio Macri en 2018, los jubilados y trabajadores vieron desplomarse su poder adquisitivo. El préstamo a Cambiemos vino acompañado de imposiciones, mientras los dólares financiaban la fuga de capitales. Luego el gobierno de Alberto Fernández (y Segio Massa) legalizó la estafa macrista en el Congreso, también con los votos del Frente de Todos: y continuó el castigo a las jubilaciones. Javier Milei, profundizó el ajuste y terminó en nuevo préstamo con el FMI y ahora busca el aval del Tesoro de Estados Unidos para continuar con la estafa».

«Las jubilaciones mínimas desde mayo de 2018 perdieron un 37,7% en términos reales. Las mínimas con bonos 23,8%, mientras los haberes máximos un 42,8%. Los salarios del sector privado registrado, por su parte, perdieron un 18% desde la vuelta del FMI. Para los del sector público, la pérdida es del 30%. Mientras que los salarios para el total de la clase trabajadora fue del 22%».

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Qué propone el proyecto del FITU

ARTÍCULO 1°: DECLARACIÓN DE EMERGENCIA. Declárase la emergencia económica, financiera y tarifaria de las Empresas recuperadas, Cooperativas y Microempresas en todo el territorio de República Argentina por el término de dieciocho (18) meses a contar a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, prorrogables por el Poder Ejecutivo por un (1) año, en caso de verificarse que las causales que justifican la emergencia no han cesado.

ARTÍCULO 2°: DECLARACIÓN DE INTERÉS. Declárase de Interés Nacional el proceso de recuperación de empresas por sus trabajadores y trabajadoras, como posible sujeto continuador de la explotación de la empresa en crisis o proceso de quiebra, privilegiando los bienes necesarios para tal fin, conforme la Ley N° 24.522 y sus modificatorias.

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ARTÍCULO 3°: SUJETOS ALCANZADOS. Se encuentran alcanzadas por la emergencia declarada en el artículo 1° de la presente Ley, las empresas conformadas como cooperativa de trabajo, o con trámite de constitución, que se encuentren gestionadas por sus trabajadores y trabajadoras provenientes de una empresa anterior que entró en cesación de actividades, quiebra, cierre del establecimiento, abandono de los titulares, desmantelamiento, vaciamiento por parte de los empleadores, trasvasamiento o cesión a favor de los trabajadores de maquinarias, inmuebles o activos, disolución de la sociedad con causal de liquidación o cierre por cualquier causa.

Asimismo, quedan alcanzadas a los efectos de esta ley las cooperativas y fábricas o empresas recuperadas que se encuentren inscriptas en el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), como así también los agricultores y agricultoras familiares, en forma individual, asociativa o cooperativa, que cumplan con los requisitos de los artículos 5º y 6º de la Ley Nº 27.118 y sus normas reglamentarias.

Quedarán incluidas, a su vez, aquellas Microempresas, cuyos titulares, personas humanas o jurídicas, hubiesen obtenido el certificado MIPYME según lo establecido por Ley 27.264 y sus normas complementarias que desarrollen actividades industriales, agroindustriales, comerciales, de la construcción y de servicios, que no superen el límite de facturación de la categoría “Micro” y que a su vez tengan hasta 5 trabajadores.

Las Microempresas comprendidas en el párrafo precedente deben constatar que todas sus relaciones laborales se encuentren registradas formalmente y sus trabajadores encontrarse bajo el convenio colectivo de trabajo que corresponda a su rama de actividad.

ARTÍCULO 4°: MANTENER PLANTILLA.. Los sujetos alcanzados por el artículo 3º que accedan a los beneficios establecidos por la presente ley, no podrán reducir la plantilla de trabajadores durante la vigencia de esta ley.

ARTÍCULO 5°: SUSPENSIÓN DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE DESALOJO. Suspéndanse durante la vigencia de la emergencia declarada en el artículo 1° de la presente Ley, todas las acciones judiciales, trámites y/o diligencias, en el estado en que se encuentren, que tengan por finalidad ordenar y/o ejecutar el desalojo de Empresas Recuperadas y/o alguno de los sujetos alcanzados por la presente ley.

ARTÍCULO 6° – SUSPENSIÓN. Los procesos judiciales de ejecución que estuvieren en trámite por aplicación del procedimiento fiscal establecido por la Ley N° 11.683, sus modificatorias y normas complementarias, quedarán suspendidos durante la vigencia de la presente ley para los sujetos alcanzados por el artículo 3°. Asimismo, por idéntico período quedarán suspendidos los plazos procesales, incluidos los de prescripción y caducidad de instancia.

De igual forma, durante la vigencia de la presente ley, y para los sujetos alcanzados por el artículo 3º, quedará suspendida la iniciación de los juicios de ejecución fiscal y medidas preventivas, y la aplicación de intereses resarcitorios y punitorios y multas para el cobro de las infracciones cometidas en los términos de la Ley 11.683 sus modificatorias y normas complementarias.

ARTÍCULO 7°: SUSPENSIÓN DE CORTE DE SUMINISTRO DE SERVICIOS PÚBLICOS. Suspéndase, durante la vigencia de la emergencia declarada en el artículo 1°, los cortes en el suministro de los servicios públicos de distribución de energía eléctrica, de agua potable y desagües cloacales para los sujetos alcanzados por el artículo 3°. Los prestadores de servicios de distribución de energía eléctrica y de agua potable y desagües cloacales deberán otorgar planes con facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas aquí dispuestas, conforme las pautas que establezcan los organismos de control de la prestación de los servicios mencionados.

La Secretaría de Energía de la Nación, arbitrará los medios necesarios para que las empresas prestatarias de los distintos servicios mencionados se abstengan de efectuar cortes en el suministro por la causal de falta de pago hasta el fin la emergencia declarada.

ARTÍCULO 8°: EMERGENCIA TARIFARIA. Desde el 1° día del mes inmediatamente posterior a contar a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, y mientras dure la emergencia, quedarán reducidos en un 50% los aumentos de tarifas en los servicios públicos de energía eléctrica, gas natural, y agua y saneamiento hasta la vigencia de la emergencia declarada en el artículo 1° y respecto de los sujetos alcanzados por el artículo 3°. Los pagos realizados en exceso, respecto de lo dispuesto en este artículo, durante la vigencia de esta ley quedarán como saldo acreedor del beneficiario y serán aplicados a futuros pagos de los servicios aquí detallados.

ARTÍCULO 9°: ACCESO A TASAS PREFERENCIALES DE FINANCIAMIENTO. CRÉDITOS. El Banco Central de la República Argentina deberá flexibilizar las condiciones de acceso al crédito para el financiamiento a los sujetos alcanzados por el artículo 3º. Las condiciones que se establezcan deberán contemplar que las características del crédito, su monto, duración y tasas de interés sean preferenciales, a tasa fija, accesible y que como máximo representen la mitad de la tasa de mercado vigente para las PyMEs en el Banco de la Nación Argentina. El Banco Central establecerá las condiciones demás a cumplir por parte de las entidades financieras para implementar los mecanismos establecidos en este artículo.

ARTÍCULO 10°: DEVOLUCIÓN DEL IVA A CONSUMIDORES. Establécese la devolución a los consumidores que realicen sus compras en comercios minoristas comprendidos en el artículo 3º, por el 25% del IVA tributado en productos de primera necesidad. El plazo de devolución no podrá ser superior a los 60 días contados desde el perfeccionamiento de la compra. El monto del beneficio aquí establecido será determinado en forma anual por la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional y no podrá ser inferior al 0.02% del PIB. La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) tendrá a su cargo la reglamentación y fiscalización del presente artículo dentro de los 60 días de vigencia de esta norma.

ARTÍCULO 11°: PROTECCIÓN. Las entidades comprendidas en el artículo 8° de la ley 24.156 y sus modificatorias deberán otorgar preferencia a la adquisición, locación o leasing de bienes de origen nacional, de tal forma que, cuando para idénticas o similares prestaciones, en condiciones de pago contado, el precio de las ofertas de bienes de origen nacional sea igual o inferior al de los bienes ofrecidos que no sean de origen nacional, incrementados en un veinte por ciento (20%), cuando dichas ofertas sean realizadas por los sujetos alcanzados por el art. 3º y mientras dure la emergencia establecida por la presente ley.

El 15% de toda adquisición, locación o leasing de bienes por parte del Estado Nacional debe tener como prioridad las empresas recuperadas y cooperativas de la Economía Social.

ARTÍCULO 12°: GARANTÍA DE ESPACIO EN GÓNDOLAS Y EXHIBIDORES. Los establecimientos de venta de alimentos, bebidas, productos de higiene personal y artículos de limpieza del hogar, con superficie de comercialización superior a los 800 m2, deben destinar, como mínimo, el 30% del espacio disponible en góndolas y exhibidores a productos elaborados por microempresas, cooperativas o emprendimientos de la economía regional y popular, y demás sujetos alcanzados por el artículo 3º. Asimismo, ningún proveedor individual o grupo empresarial podrá ocupar más del 30% del espacio en góndolas y exhibidores que comparte con productos de similares características. Los establecimientos mencionados en el párrafo anterior no podrán establecer plazos de pagos superiores a los 30 días de la fecha de la factura.

Mirá el proyecto presentado.

Dictamen Frente de Izquierda: Emergencia en empresas recuperadas by La Izquierda Diario

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