jueves, 12 febrero, 2026
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Inocencia fiscal: qué cambia para los contribuyentes, a quiénes alcanza y cómo impacta en Ganancias

El Gobierno reglamentó este lunes la nueva Ley 27.799, conocida como ley de “Inocencia Fiscal”, la cual introduce cambios clave en el impuesto a las Ganancias que impactan directamente en los contribuyentes, al establecer un régimen opcional de declaración simplificada, reducir plazos de prescripción y limitar la fiscalización del fisco.

La norma no alcanza a todos: está dirigida exclusivamente a personas humanas y sucesiones que opten por adherir al régimen simplificado de Ganancias. Quedan expresamente excluidas las personas jurídicas y los monotributistas, por lo que el beneficio es acotado y depende de una decisión voluntaria del contribuyente.

El gobierno reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal y estos son los puntos centrales

Según explicó el abogado laboralista Daniel Ricardo García, la ley establece “una especie de ‘blanqueo permanente’”, ya que para quienes se adhieran “la prescripción baja de cinco a tres años” y la declaración jurada “automáticamente adquiere certeza frente al fisco”, que solo podrá impugnarla ante facturas apócrifas o discrepancias significativas.

Cómo funciona el régimen simplificado y el llamado “bloqueo fiscal”

El abogado Pablo Judkovski detalló que el eje central de la ley es la creación de una declaración simplificada del impuesto a las Ganancias, que será confeccionada directamente por ARCA en base a parámetros como facturación e ingresos. El contribuyente, al adherir, se limita a aceptar esa liquidación anual.

Uno de los principales beneficios es el llamado “efecto liberatorio del pago”, ya que, una vez aceptada la declaración, el impuesto correspondiente a ese período queda cerrado. Además, se establece un “bloqueo fiscal” para los períodos anteriores, por el cual el fisco no podrá fiscalizar ni realizar ajustes, siempre que no existan inconsistencias relevantes.

Judkovski aclaró que ese bloqueo no es absoluto: si ARCA detecta que el contribuyente omitió información por más del 15% de lo declarado, el régimen puede ser impugnado y el fisco estará habilitado a practicar ajustes. Es decir, la inocencia fiscal se sostiene mientras no haya diferencias sustanciales.

Cambios penales, multas y alcances reales del régimen

El nuevo régimen también modificó el régimen penal tributario al elevar de $1,5 millones a $100 millones el monto mínimo para que exista delito de evasión fiscal. Según explicó el abogado Pablo Judkovski, los casos por debajo de ese umbral ya no serán denunciados penalmente y quedarán como infracciones administrativas con aplicación de multas.

En paralelo, la norma endureció las sanciones por incumplimientos formales, como no presentar declaraciones juradas o no responder requerimientos del fisco. Estas multas aumentaron de manera significativa y generaron preocupación entre contadores y asesores, ante el impacto que podrían tener demoras operativas o fallas en los sistemas de ARCA.

Inocencia Fiscal: que dice la ley y los nuevos montos para evasión simple y agravada

En cuanto al régimen simplificado de Ganancias, la reglamentación incorporó una aclaración relevante para los contribuyentes. Según indicó Daniel Ricardo García, “la declaración jurada de ganancias, que será predispuesta por ARCA, podrá ser modificada por el contribuyente incorporando otros gastos que el fisco no haya considerado”, como amortizaciones de bienes de uso o pagos de matrícula profesional.

Esta precisión despejó parte de las dudas sobre el funcionamiento del esquema, aunque persisten interrogantes vinculados al concepto de “inocencia fiscal” y a la operatoria de fondos no declarados cuando deben ingresar al sistema bancario, un punto que todavía complica la aplicación práctica del régimen.

GZ / lr

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