La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) lanzó un nuevo plan de facilidades de pago para empresas que hayan rectificado pérdidas contables computadas incorrectamente. Podrán adherirse las firmas que hayan actualizado quebrantos en 2023 y en años anteriores, así como las que planeaban ajustarlos por su período fiscal 2024 y hayan manifestado mediante Presentación Digital o judicialmente esa decisión, informó el organismo.
En un comunicado, ARCA señaló que «se incorpora en este plan de pagos un nuevo universo con el objetivo de reducir la litigiosidad». Y es que el organismo sigue los lineamientos de un dictamen de la Dirección Nacional de Impuestos (DNI) que establece que la Ley de Impuesto a las Ganancias no permite actualizar los quebrantos. No obstante, hay fallos de la Corte Suprema de Justicia que indican que el organismo debe admitirlo.
La medida de ARCA
La Resolución General 5742/2025 amplía los conceptos a regularizar para incluir multas, reduce el pago inicial, aumenta el número máximo de cuotas, extiende el plazo de adhesión y permite la refinanciación de planes de pago existentes.
Estas actualizaciones buscan facilitar a los contribuyentes la regularización de saldos resultantes de declaraciones juradas en las que se hayan computado quebrantos incorrectamente o donde se utilicen quebrantos a valores históricos. El anterior plan de pagos finalizó el 31 de julio de 2025.
El comunicado oficial indica que «el organismo tomó esta iniciativa en virtud de las numerosas inconsistencias registradas en el tratamiento de los quebrantos, ya sea por errores en su cómputo o en su actualización, y que llevaron en muchos casos a una incorrecta determinación de la base imponible situación generó saldos a pagar por el impuesto a las ganancias de ejercicios previos».
Es importante destacar que la declaración jurada original y/o rectificativa debe estar presentada al momento de la adhesión al plan de facilidades de pago.
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La mirada de los tributaristas
El ceo de SDC Asesores Tributarios, Sebastián Domínguez, afirmó que «los contribuyentes enfrentan un dilema clave: seguir la postura oficial de ARCA, que niega la actualización, o apoyarse en los argumentos legales y jurisprudenciales que permiten actualizarlos para evitar efectos confiscatorios».
«Cada contribuyente debería analizar cuidadosamente su caso, considerando no solo los aspectos técnicos y probatorios vinculados a la confiscatoriedad, sino también los costos, los plazos y el nivel de tolerancia al riesgo que esté dispuesto a asumir», explicó.
Domínguez señala que «el artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias establece que los quebrantos se actualizan teniendo en cuenta la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), publicado por el INDEC». Y recuerda que a su vez «el primer párrafo del artículo 93 establece la suspensión de las actualizaciones pero solamente para casos excepcionales, entre los cuales no están los quebrantos».
Frente a diferentes consultas, ARCA decidió tomar como concepto válido una resolución de la DNI que incluye a los quebrantos en los conceptos que no se puede actualizar.
Hay casos en los que la Corte ha fallado en favor de los contribuyentes. El titular de SDC Asesores Tributarios indicó que , «luego de la Reforma Tributaria de 2017, para los ejercicios fiscales o años fiscales que se inicien a partir del 1º de enero de 2018, dada la especificidad de lo dispuesto en el artículo 25 y la falta de excepción en el artículo 93, los quebrantos comenzaron a ser actualizables nuevamente».
Domínguez menciona que «la CSJN en la causa ‘Telefónica de Argentina S.A. y otro’ del 25 de octubre de 2022 extendió la doctrina del caso «Candy» a los quebrantos impositivos, permitiendo su actualización cuando se demuestra que la imposibilidad de hacerlo es confiscatorio afectando el derecho de propiedad».
Cuáles son los beneficios que ofrece ARCA
El nuevo plan incorpora la posibilidad de incluir las multas vinculadas a las obligaciones alcanzadas por el régimen de facilidades de pago, además de los saldos del impuesto y sus correspondientes intereses.
También prevé una disminución del porcentaje inicial a ingresar como pago a cuenta, se reduce del 3% al 2% del total de la deuda.
¿Cómo son las condiciones?
El plan de pagos podrá cancelarse en hasta 120 cuotas, con un pago a cuenta equivalente al 2%. El monto mínimo de la cuota será de hasta $500.000.
¿Cuáles son los requisitos?
Rectificar la Declaración Jurada del Impuesto a las Ganancias, revirtiendo el quebranto; y retrotraer compensaciones efectuadas
¿Pueden refinanciarse planes vigentes?
Se admite para quienes cumplan la condición objetiva y no requiere un nuevo pago a cuenta
¿Desde cuándo estará disponible y hasta cuándo hay tiempo para adherirse?
Las adecuaciones se encontrarán disponibles para la adhesión en el sistema informático “Mis Facilidades” a partir del 12 de agosto de 2025. La refinanciación de los planes vigentes estará disponible a partir del 2 de septiembre de 2025, inclusive.